REQUISITOS DE RECETAS ESPECIALES


Requisitos para surtido de recetas especiales con código de barras para medicamentos Fracción I

  1. Número de folio del recetario autorizado por la Secretaría de Salud.
  2. Código de barras:
    1. Bidimensional en recetas electrónicas
    2. Auto-adherible emitido por la autoridad sanitaria en recetas pre-impresas por el médico o institución.
  3. Nombre del médico (En caso de recetas electrónicas disponible en el portal de COFEPRIS)
  4. Domicilio del médico (En caso de recetas electrónicas disponible en el portal de COFEPRIS)
  5. Número de Cédula Profesional del médico (En caso de recetas electrónicas disponible en el portal de COFEPRIS)
  6. Especialidad, cuando aplique (En caso de recetas electrónicas disponible en el portal de COFEPRIS)
  1. Firma autógrafa del médico prescriptor.
  2. Número de días de prescripción del tratamiento (no mayor a 30 días)
  3. Cantidad de piezas no mayor a las necesarias para cumplir los dias de indicados pro el médico.
  4. Presentación.
  5. Dosificación.
  6. Fecha de Prescripción no mayor a 30 días.
  7. Nombre completo del paciente.
  8. Domicilio completo del paciente.
  9. Diagnóstico del paciente.
  10. Nombre del medicamento: Denominación genérica (obligatorio) y, en su caso, denominación distintiva (opcional).
  11. Vía de administración (se deben evitar abreviaturas).
  12. CURP (Dato opcional)

Requisitos legales de las recetas ordinarias para venta de medicamentos de Fracción II y III

Datos del médico pre-impresos*:


  1. Nombre completo del médico.
  2. Domicilio completo y teléfono de contacto.
  3. Cédula profesional, de declarar alguna especialidad en la receta también deberá indicar la cedula correspondiente
  4. Escuela que emitió el titulo
    *En el caso de recetas comunitarias de instituciones de atención médica, los datos del médico pueden anotarse con bolígrafo o sello de goma. *Sello institucional indispensable en recetas comunitarias.

Datos de la prescripción médica:


  1. Fecha de emisión de receta indispensable para verificar vigencia:
    Para fracción II: 30 días
    Para fracción III: 180 días
  2. Nombre completo del paciente y fecha de nacimiento.
  3. Denominación genérica (Obligatoria).
  4. Denominación distintiva.
  5. Concentración o cantidad de principio activo.
  6. Forma farmacéutica.
  7. Dosis y cantidad de piezas a surtir (acorde a frecuencia y duración de tratamiento).
    En fracción II solo se pueden indicar 2 piezas por receta.
  8. Vía de administración (se deben evitar abreviaturas).
  9. Frecuencia de toma o aplicación (se deben evitar abreviaturas).
  10. Duración de tratamiento.
  11. Firma autógrafa del médico (no digital, no código bidimensional).

Nota: La receta de medicamento controlado debe ser única, no se pueden incluir otros medicamentos.

Requisitos legales de las recetas ordinarias para venta de Antibióticos

Datos del médico pre-impresos*:


  1. Nombre completo del médico.
  2. Domicilio completo y teléfono de contacto.
  3. Cédula Profesional, de declarar alguna especialidad en la receta también deberé indicar la cédula correspondiente.
  4. Escuela que emitio el título:
    *En el caso de recetas comunitarias de instituiciones de atención médica, los datos del médico pueden anotarse con bolígrafo o sello de goma.
    * Sello institucional indispensable en recetas comunitarias.
  5. Fecha de emisión de la receta.

Datos de la prescripción médica:


  1. Fecha de emisión de receta indispensable (la receta se surtirá únicamente dentro del tiempo de duración del tratamiento indicado).
  2. Nombre completo del paciente y fecha de nacimiento.
  3. Denominación genérica (Obligatoria).
  4. Denominación distintiva.
  5. Concentración, contenido y Forma farmacéutica.
  6. Dosis y vía de administración (se deben evitar abreviaturas).
  7. Frecuencia y Duración de trataminento (se deben evitar abreviaturas).
  8. Firma autógrafa del médico (no digital, no código bidimensional).
  9. Indicaciones completas y claras para la administración del medicamento.
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